El nuevo Código Penal ha encendido el debate público al introducir sanciones penales y económicas contra quienes profieran insultos, amenazas, mensajes ofensivos o gestos que afecten la dignidad de los funcionarios públicos, incluso en contextos privados. Esta reforma, específicamente abordada en los artículos 310 y 311, plantea preocupaciones profundas sobre el equilibrio entre la protección institucional y la garantía de derechos fundamentales.
📌 Lo que establece la ley
- El Artículo 310 define como infracción los actos no públicos que atenten contra la dignidad de funcionarios públicos mediante palabras, imágenes, escritos o gestos. La sanción: prisión de 15 días a 1 año, y multas de hasta tres veces el salario del funcionario afectado.
- El Artículo 311 señala que las denuncias por estas infracciones se activan solo si el funcionario afectado presenta la denuncia, aunque el Ministerio Público tratará el caso como de interés público.
Durante el programa radial “El Poder de la Mañana”, la opinión ciudadana fue clara y crítica. La mayoría de los oyentes considera estas medidas un retroceso democrático. Argumentan que muchos funcionarios y políticos utilizan el discurso público para manipular el voto sin responder de manera efectiva a las necesidades del pueblo. Penalizar expresiones privadas contra ellos, dicen, perpetuaría la impunidad y limitaría el escrutinio ciudadano.
Periodistas y comunicadores también levantan la voz: si esta ley se implementa, afirman, se pondría en peligro el trabajo de quienes denuncian irregularidades y defienden el interés colectivo desde los medios de comunicación. La legislación podría provocar que una parte significativa de la ciudadanía se enfrente a procesos judiciales simplemente por expresar su malestar.
Este debate no solo gira en torno a sanciones legales: pone sobre la mesa el conflicto entre la protección de la imagen institucional y la garantía constitucional de libertad de expresión. ¿Puede una democracia florecer si se penaliza la crítica, incluso en el ámbito privado?