Historia Dominicana.

Ley No. 5785 que confisca y declara bienes nacionales todos los teneres, créditos, acciones y obligaciones que pertenecieron a Rafael L. Trujillo Molina, a sus hijos, esposa, madre y otros familiares.EL CONSEJO DE ESTADO
En nombre de la República NUMERO 5785 : CONSIDERANDO: que la cuantiosa fortuna acumulada por Rafael L. Trujillo Molina, muerto el 30 de mayo de 1961, así como la de sus familiares y afines, fue el resultado, en unos casos del abuso y en otros de la usurpación del Poder, para enriquecerse a sí mismo o a sus familiares, afines y allegados;VISTO el artículo 8, ordinal 9 y el 116 (transitorio) de la Constitución de la República,HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Art. 1.- Se confiscan y en consecuencia se declaran bienes nacionales, todos los bienes de cualquier naturales y dondequiera que estén situados, incluyendo créditos y acciones y obligaciones de cualquier compañía o corporación, nacional o extranjera, o de sus subsidiarias que pertenecían a Rafael L. Trujillo Molina y los pertenecientes a María Martínez Alba Vda. Trujillo, a sus hijos Rafael Leonidas Trujillo Martínez, Rhadamés Trujillo Martínez, María de los Angeles Trujillo de León Estévez, Flor de Oro Trujillo, Odette Altagracia Julia Lourdes Mercedes Bienvenida Trujillo Ricardo, Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, Rafael José Ramón Trujillo Lovatón, Elsa Julia Trujillo Bermúdez y Bernarda Alejandrina Trujillo Pérez.

Art. 2.- Se confiscan asimismo y se declaran bienes nacionales todos los bienes de cualquier naturaleza, y dondequiera que estén situados, incluyendo créditos y acciones y obligaciones de cualquier compañía o corporación, nacional o extranjera, o de sus subsidiarias, que pertenezcan a Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo, Héctor B. Trujillo Molina, Pedro Vetilio Trujillo Molina, J. Arismendi Trujillo Molina, Virgilio Trujillo Molina, Romeo Trujillo Molina, Luis E. Ruiz Monteagudo, Julieta Trujillo Vda. Saviñón, Japonesa Trujillo de Ruiz, Nieves Luisa Trujillo Molina, José García, Marina Trujillo de García, Luis Rafael Trujillo Molina, Alma McLaughlin de Trujillo, Candita de Trujillo, Elena Nicolás de Trujillo, Juana Lora de Trujillo, Francisco Martínez Alba, Virgilio García Trujillo, José García Trujillo, Danilo Trujillo Tejeda, Darío Trujillo, Luis Ruiz Trujillo, Francisco Nicolás Saviñón Trujillo, José Rafael Martínez García, Altagracia Saviñón de Martínez, Amable Romeo Trujillo Abréu y Luis José León Estévez.

Art. 3.- La Dirección General de Administración, Control y Recuperación de Bienes podrá devolver con la previa autorización del Consejo de Estado, todos aquellos bienes que las personas indicadas en la presente ley demostraren, por acto auténtico dentro de los 30 días a partir de la publicación de la presente ley, que los adquirieron antes del 16 de agosto de 1930, así como aquellos bienes que los artículos 592 y 593 del Código de Procedimiento Civil declaran inembargables.

Art. 4.- Asimismo, la referida Dirección General tomará todas las medidas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y dos años 118º de la Independencia y 99º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República y del Consejo de Estado.

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